El recargo de equivalencia en farmacias es un régimen especial de IVA que se aplica de forma obligatoria a la mayoría de oficinas de farmacia. Afecta directamente a cómo se paga el IVA, quién lo declara y cómo impacta en la gestión diaria del negocio. Entenderlo bien es clave para evitar errores fiscales y tomar decisiones con seguridad.
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Toggle¿Qué es el recargo de equivalencia en una farmacia?
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA diseñado para determinados comerciantes minoristas, entre ellos las oficinas de farmacia. Su principal característica es que la farmacia no presenta declaraciones periódicas de IVA, aunque sí soporta este impuesto en sus compras.
En este régimen, el farmacéutico paga el IVA y un recargo adicional directamente a sus proveedores, que son quienes se encargan de ingresar esas cantidades en Hacienda. A cambio, la farmacia queda liberada de las obligaciones formales habituales del IVA, como los modelos trimestrales.
Este sistema existe porque la farmacia vende productos tal y como los adquiere, sin transformarlos, y lo hace mayoritariamente a clientes finales. El objetivo del recargo de equivalencia es simplificar la gestión fiscal de este tipo de negocios y reducir su carga administrativa.
¿Por qué las farmacias están sujetas al recargo de equivalencia?
Las farmacias están obligadas a aplicar el recargo de equivalencia porque, desde el punto de vista fiscal, cumplen los requisitos que Hacienda exige a los comerciantes minoristas.
En concreto, una farmacia se encuentra en este régimen cuando se dan estas dos circunstancias:
- Vende productos directamente al consumidor final, sin realizar procesos de fabricación o transformación.
- Más del 80 % de sus ventas se realizan a clientes finales, no a otros profesionales o empresas.
Aunque en la farmacia se elaboren fórmulas magistrales, la normativa fiscal aclara que esta actividad no se considera transformación industrial, por lo que no excluye la aplicación del recargo.
La lógica de Hacienda es clara: al tratarse de un negocio minorista muy regulado y con gran volumen de operaciones, el recargo de equivalencia permite simplificar el control del IVA, trasladando la obligación de declararlo a los proveedores.
¿Cómo funciona el recargo de equivalencia en la práctica?
En el día a día de la farmacia, el funcionamiento del recargo de equivalencia es sencillo, aunque conviene tenerlo claro para evitar confusiones.
El proceso habitual es el siguiente:
- El proveedor emite la factura a la farmacia.
- En esa factura incluye:
- El IVA correspondiente al producto.
- El recargo de equivalencia, calculado según el tipo de IVA aplicable.
- El IVA correspondiente al producto.
- La farmacia paga ambos importes al proveedor.
- El proveedor ingresa en Hacienda tanto el IVA como el recargo.
- La farmacia no presenta declaraciones trimestrales de IVA ni puede deducirse el impuesto soportado.
De este modo, el IVA y el recargo pasan a formar parte del coste de compra para la farmacia, mientras que la gestión fiscal se vuelve más simple y predecible.
¿Cuánto se paga por el recargo de equivalencia en farmacia?
El importe del recargo de equivalencia en farmacia depende del tipo de IVA aplicable a cada producto. Este recargo se suma al IVA y lo repercute el proveedor en la factura, de forma separada, siendo también el proveedor quien lo ingresa posteriormente en Hacienda.
En la práctica, la farmacia paga un IVA “incrementado”, cuyo porcentaje varía según la naturaleza del producto dispensado. Los tipos vigentes son los siguientes:
| Tipo de IVA | Tipo de recargo | Ejemplos habituales en farmacia |
| 21 % | 5,2 % | Productos de parafarmacia, cosmética, higiene, complementos no esenciales |
| 10 % | 1,4 % | Determinados productos sanitarios y de cuidado de la salud |
| 4 % | 0,5 % | Medicamentos de uso humano |
Este sistema permite que la farmacia no tenga que calcular ni declarar el IVA, pero implica que el impuesto soportado no es deducible y pasa a formar parte del coste del producto. Por eso, conocer bien estos porcentajes es clave para entender el impacto real del recargo en la gestión económica de la farmacia.
Ejemplo práctico del recargo de equivalencia en una farmacia
Para entender mejor cómo se aplica el recargo de equivalencia, veamos un ejemplo sencillo basado en una factura habitual.
Una farmacia compra a su proveedor productos de parafarmacia por un importe de 1.000 € (base imponible). Estos productos tributan al 21 % de IVA.
La factura se calcularía así:
- Base imponible: 1.000 €
- IVA (21 %): 210 €
- Recargo de equivalencia (5,2 %): 52 €
- Total factura: 1.262 €
La farmacia paga al proveedor 1.262 €, y no realiza ningún trámite adicional con Hacienda. Será el proveedor quien se encargue de ingresar tanto el IVA como el recargo de equivalencia.
Este ejemplo muestra por qué es importante tener en cuenta el recargo en la planificación de costes y márgenes, ya que el impuesto se integra directamente en el precio de compra.

¿Quién paga el recargo de equivalencia y quién lo declara ante Hacienda?
Una de las dudas más habituales es saber quién asume cada obligación fiscal dentro del régimen de recargo de equivalencia.
- La farmacia:
- Paga el IVA y el recargo incluidos en la factura del proveedor.
- No presenta declaraciones periódicas de IVA.
- No puede deducir el IVA soportado.
- Paga el IVA y el recargo incluidos en la factura del proveedor.
- El proveedor:
- Repercute el IVA y el recargo en la factura.
- Declara e ingresa ambos importes en Hacienda.
- Asume la responsabilidad fiscal frente a la Agencia Tributaria.
- Repercute el IVA y el recargo en la factura.
Existen algunas situaciones especiales, como las importaciones o las compras a proveedores de otros países de la Unión Europea, en las que la farmacia debe autoliquidar el IVA y el recargo mediante declaraciones no periódicas. No obstante, estos casos son excepcionales y no alteran el funcionamiento general del régimen.
En condiciones normales, el sistema está pensado para que la farmacia tenga una gestión fiscal más sencilla y previsible, evitando cargas administrativas innecesarias.
¿Hay casos en los que una farmacia no aplica el recargo de equivalencia?
Sí, existen supuestos concretos en los que la farmacia no aplica el recargo de equivalencia, aunque es importante aclarar que son excepciones y no la norma. En la actividad habitual de una oficina de farmacia, el régimen se aplica de forma general.
Los principales casos especiales son:
- Importaciones de bienes
Cuando la farmacia importa productos desde países fuera de la Unión Europea, es la aduana quien liquida el IVA y el recargo. En estos casos, no interviene el proveedor nacional. - Compras intracomunitarias (UE)
Si la farmacia adquiere productos a proveedores de otros países de la Unión Europea, debe autoliquidar el IVA y el recargo de equivalencia mediante declaraciones no periódicas. - Bienes no destinados a la venta
Los bienes o servicios necesarios para el funcionamiento de la farmacia (alquileres, suministros, equipamiento, reformas, etc.) no están sujetos al recargo, sino únicamente al IVA correspondiente.
Fuera de estos supuestos, la farmacia debe aplicar el recargo de equivalencia de forma obligatoria.
¿Cómo afecta el recargo de equivalencia a la rentabilidad de la farmacia?
El recargo de equivalencia tiene un impacto directo en la rentabilidad económica de la farmacia, ya que el IVA y el recargo no son deducibles y se integran en el coste de compra de los productos.
En la práctica, esto implica:
- Mayor coste de adquisición, especialmente en productos con IVA del 21 %, como la parafarmacia.
- Impacto en los márgenes, que debe tenerse en cuenta al fijar precios y estrategias comerciales.
- Necesidad de una buena planificación, ya que el recargo afecta al resultado final sin generar obligaciones fiscales adicionales.
Este aspecto cobra especial importancia en decisiones estratégicas, como comprar una farmacia en Málaga o venderla, donde el análisis de márgenes reales y estructura de costes es clave. Entender cómo influye el recargo de equivalencia permite valorar correctamente la viabilidad del negocio, especialmente cuando se analizan farmacias en venta de particulares, y evitar desviaciones en previsiones económicas.
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Preguntas frecuentes sobre el recargo de equivalencia en farmacias
¿Las fórmulas magistrales se consideran una transformación del producto?
No. La elaboración de fórmulas magistrales no se considera transformación industrial, por lo que no excluye a la farmacia del recargo de equivalencia.
¿Puede una farmacia renunciar al recargo de equivalencia?
No. Si se cumplen los requisitos legales, el régimen es obligatorio y no puede renunciarse voluntariamente.
¿Qué ocurre con el recargo al comprar una farmacia?
La farmacia adquirida continúa en el régimen de recargo de equivalencia si mantiene su actividad habitual. Es un aspecto clave a analizar en el estudio económico previo.
¿Afecta el recargo de equivalencia si hay cotitulares?
No. La existencia de uno o varios cotitulares no modifica la aplicación del régimen si se cumplen los requisitos.
¿El recargo se aplica a todos los productos de la farmacia?
Solo a los productos destinados a la venta. Los gastos generales del negocio no llevan recargo.
¿Necesitas asesoramiento profesional sobre fiscalidad o compra-venta de farmacias?
El recargo de equivalencia es solo uno de los muchos aspectos fiscales que influyen en la gestión y el valor real de una farmacia. Comprender cómo afecta a costes, márgenes y rentabilidad es fundamental para tomar decisiones con seguridad.
En Aciertafarma acompañamos a farmacéuticos en procesos de compra venta de farmacias, analizando cada operación con rigor económico, conocimiento del sector y visión a largo plazo. Contar con asesoramiento experto marca la diferencia cuando se trata de decisiones importantes.
