Los medicamentos tributan al 4 % de IVA en España, pero otros productos vendidos en farmacia aplican tipos del 10 % o del 21 %, según su naturaleza. Además, las farmacias operan bajo el régimen de recargo de equivalencia, lo que modifica la forma en la que se gestiona este impuesto y afecta directamente a su rentabilidad. Si estás valorando adquirir una de las farmacias en venta en Granada, comprender cómo funciona el IVA es esencial para calcular correctamente su rentabilidad.
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Toggle¿Qué es el IVA en farmacia y cómo funciona?
El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un tributo indirecto que grava el consumo y que, en el ámbito de las farmacias, presenta particularidades por su condición de comercio minorista.
A diferencia de otros negocios, las oficinas de farmacia no deducen ni liquidan el IVA de manera habitual, ya que la mayor parte de sus operaciones se enmarcan dentro del régimen especial de recargo de equivalencia. En este sistema, el proveedor repercute tanto el IVA como un pequeño recargo adicional, de modo que la farmacia ya paga el impuesto en origen y no debe presentarlo periódicamente.
Conviene recordar que este régimen se aplica solo dentro del Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI), es decir, la Península y Baleares. En Canarias, Ceuta y Melilla existen tributos propios (IGIC e IPSI) con normativa diferenciada.
En resumen, el IVA en farmacia es un impuesto que se paga, pero no se gestiona directamente, y cuya aplicación varía según el tipo de producto dispensado.
¿Qué tipos de IVA se aplican a los medicamentos y productos farmacéuticos?
En el sector farmacéutico conviven tres tipos de IVA: superreducido (4 %), reducido (10 %) y general (21 %). Cada uno se aplica en función de la naturaleza y finalidad del producto, diferenciando entre medicamentos, productos sanitarios o artículos de parafarmacia.
| Tipo de IVA | Productos incluidos | Base legal | Observaciones |
| 4 % (superreducido) | Medicamentos de uso humano, con o sin receta; fórmulas magistrales autorizadas. | Art. 91.1.6º de la Ley 37/1992 del IVA. | Considerados bienes esenciales de salud pública. |
| 10 % (reducido) | Medicamentos veterinarios; prótesis, lentes de contacto, productos de higiene femenina, material para personas con discapacidad; productos sanitarios del Anexo LIVA. | Art. 91.1.1º y Anexo de la LIVA. | Destinados a aliviar o tratar deficiencias. |
| 21 % (general) | Cosmética, maquillaje, suplementos alimenticios, productos de nutrición deportiva, cuidado personal y otros artículos de parafarmacia. | Art. 90 de la LIVA. | No considerados de primera necesidad. |
Durante la pandemia, algunos productos sanitarios —como mascarillas o test de diagnóstico COVID— llegaron a tributar al 0 % de IVA mediante el Real Decreto-ley 15/2020, aunque fue una medida temporal ya finalizada.
El tipo de IVA aplicable, por tanto, depende de la naturaleza del producto y de su uso sanitario o no, y debe revisarse periódicamente, ya que la normativa puede variar con nuevas disposiciones del Ministerio de Hacienda o de la Agencia Tributaria.
¿Qué es el recargo de equivalencia y cómo afecta a las farmacias?
El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA diseñado para comerciantes minoristas, entre ellos las farmacias, que venden productos directamente al consumidor final. Su finalidad es simplificar la gestión fiscal, ya que traslada al proveedor la obligación de ingresar el IVA en Hacienda.
En la práctica, cuando la farmacia compra productos a su distribuidor o laboratorio, este añade un pequeño recargo al tipo de IVA correspondiente. De ese modo, el proveedor factura IVA + recargo, y la farmacia no tiene que presentar declaraciones ni puede deducir el impuesto soportado en sus compras.
| Tipo de IVA aplicado | Recargo de equivalencia | Total repercutido por el proveedor |
| 4 % | 0,5 % | 4,5 % |
| 10 % | 1,4 % | 11,4 % |
| 21 % | 5,2 % | 26,2 % |
Ejemplo práctico:
Una farmacia adquiere medicamentos por 10.000 € con un IVA del 4 %.
- IVA: 10.000 € × 4 % = 400 €
- Recargo de equivalencia: 10.000 € × 0,5 % = 50 €
- Total a pagar al proveedor: 10.450 €
El farmacéutico no podrá deducir esos 450 €, por lo que el importe forma parte del coste real del producto. En consecuencia, debe considerarlo al calcular sus márgenes y fijar precios, ya que influye directamente en la rentabilidad de la oficina de farmacia.
En resumen, el recargo de equivalencia simplifica la gestión tributaria, pero también obliga a una planificación financiera precisa, especialmente en farmacias con altos volúmenes de compra.
¿Qué excepciones existen al recargo de equivalencia en farmacias?
Aunque la mayoría de operaciones de una farmacia están sujetas al recargo de equivalencia, existen excepciones en las que el titular debe aplicar el régimen general del IVA y presentar declaraciones trimestrales. Estas situaciones son:
- Alquileres de locales o inmuebles, cuando la farmacia arrienda parte de su establecimiento o un segundo local.
- Prestación de servicios profesionales, como asesoramiento nutricional, dermocosmética o análisis clínicos, si se facturan de forma independiente.
- Venta de productos no incluidos en el régimen, como equipamiento o artículos destinados a otros profesionales o empresas.
En estos casos, la farmacia debe emitir facturas con IVA y registrarlas contablemente, pudiendo requerir apoyo de un asesor fiscal especializado para evitar errores en la liquidación del impuesto.
Mantener un control diferenciado entre las actividades sujetas y no sujetas al recargo es clave para cumplir con la normativa y preservar la correcta gestión fiscal del negocio.
¿Cómo influye el IVA en la rentabilidad y valoración de la farmacia?
El IVA y el recargo de equivalencia tienen un impacto directo en la rentabilidad real de la farmacia, ya que forman parte del coste de adquisición de los productos. Al no poder deducirse el IVA soportado, este se convierte en un gasto adicional que reduce el margen bruto sobre el precio de venta.
Desde el punto de vista financiero, esta carga se refleja en el EBITDA (beneficio operativo antes de impuestos), un indicador clave para determinar la valoración económica de una farmacia en procesos de compraventa. Un control preciso del IVA y del recargo permite ajustar los márgenes y optimizar la rentabilidad antes de calcular el valor final del negocio.
Por ello, antes de iniciar una transmisión o solicitar financiación, es fundamental revisar la estructura fiscal y el tratamiento del IVA en cada línea de producto. Una gestión adecuada puede mejorar la rentabilidad percibida y facilitar tanto la negociación del precio como las condiciones del préstamo.
Como expertos en la compra y venta de farmacias, en AciertaFarma ayudamos a analizar la fiscalidad de tu farmacia antes de cualquier transmisión, integrando el estudio del IVA y del recargo dentro del análisis global de valor y viabilidad del negocio.
Errores frecuentes en la gestión del IVA en farmacias
Una gestión incorrecta del IVA puede generar diferencias contables, sanciones o pérdida de rentabilidad. Estos son algunos errores habituales que conviene evitar:
- Aplicar de forma incorrecta los tipos de IVA, especialmente en productos fronterizos entre sanitario y parafarmacia.
- No revisar las facturas de proveedores, que deben reflejar correctamente el IVA y el recargo de equivalencia.
- No diferenciar actividades sujetas y no sujetas al recargo (alquileres, servicios, ventas profesionales).
- No actualizarse ante cambios normativos o reducciones temporales de tipo.
- Prescindir de asesoramiento fiscal especializado, lo que puede derivar en errores acumulados difíciles de corregir.
Evitar estos fallos permite mantener una gestión fiscal segura y transparente, y garantizar que los márgenes reales de la farmacia reflejen su rentabilidad auténtica.
Preguntas frecuentes sobre el IVA en medicamentos y farmacias
¿Qué IVA tienen los medicamentos con receta?
Los medicamentos de uso humano, tanto si requieren receta como si no, tributan al 4 % de IVA, considerado tipo superreducido. Este porcentaje se aplica también a fórmulas magistrales y preparados oficiales elaborados en la farmacia.
¿Qué IVA se aplica a los productos sanitarios o cosméticos?
Los productos sanitarios, prótesis o material destinado a personas con discapacidad suelen tributar al 10 %, mientras que los artículos de cosmética, cuidado personal o suplementos alimenticios aplican el tipo general del 21 %, al no considerarse bienes esenciales.
¿Qué es el recargo de equivalencia en farmacia?
Es un régimen especial del IVA por el cual el proveedor factura el impuesto más un pequeño recargo adicional. La farmacia no declara ni deduce el IVA, ya que este se paga directamente en cada compra. Simplifica la gestión, pero debe tenerse en cuenta al calcular costes y márgenes.
¿Puedo deducir el IVA de mis compras?
En general, no. Las farmacias acogidas al recargo de equivalencia no pueden deducir el IVA soportado. Solo en actividades excluidas de ese régimen —como alquileres o servicios profesionales— puede ser necesario liquidar el impuesto y aplicar deducciones.
¿Qué pasa con el IVA si vendo online?
Las ventas a consumidores finales en España mantienen el mismo régimen y tipos aplicables que en la farmacia física. Si se venden productos a otros países de la UE o fuera de ella, es importante revisar la normativa vigente sobre comercio electrónico e IVA intracomunitario.
Conclusión y asesoramiento especializado
Conocer bien los tipos de IVA aplicables y el régimen de recargo de equivalencia es esencial para asegurar una gestión fiscal correcta y proteger la rentabilidad de la farmacia. Una planificación adecuada evita sanciones, mejora los márgenes y aporta transparencia en las operaciones.
El equipo fiscal y jurídico de AciertaFarma puede ayudarte a gestionar correctamente el IVA y optimizar la rentabilidad de tu farmacia en venta, integrando el análisis fiscal en la valoración, compraventa o financiación de tu negocio.